Law of Evidence at Nicaragua
En Nicaragua, la legislación sobre la prueba se encuentra principalmente en el Código Procesal Civil (Ley N.º 902, 2015) y el Código Procesal Penal. Ambos cuerpos legales establecen las normas que rigen la admisión, práctica y valoración de los medios probatorios en los procesos judiciales. ((PDF) CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No 902 2015, Leybook - CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
📘 Código Procesal Civil (Ley N.º 902, 2015)
Este código regula los procedimientos civiles y establece las siguientes disposiciones clave sobre la prueba:
Finalidad de la prueba: Las pruebas se practican a instancia de parte para acreditar hechos controvertidos, convencer al juez de la veracidad de un hecho o verificarlo como cierto en el proceso. (Justia Nicaragua :: Nacionales > Leyes > Código Procesal Civil De La República De Nicaragua 1 :: Ley de Nicaragua)
Requisitos de admisión: La prueba debe ser lícita, pertinente, útil y necesaria. Se admite siempre que se obtenga sin vulnerar derechos fundamentales y cumpla con los requisitos específicos establecidos en el código. (Leybook - CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Medios de prueba: Se incluyen, entre otros, el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, testifical, pericial, reconocimiento judicial, presunciones legales y medios técnicos de filmación, grabación, archivo y reproducción. (Leybook - CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Valoración de la prueba: El juez debe valorar cada medio probatorio de manera motivada, aplicando criterios de sana crítica, lógica y razonamiento humano. La valoración debe ser conjunta y fundamentada en la sentencia. (Leybook - CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
⚖️ Código Procesal Penal
Este código regula los procedimientos penales y establece normas sobre la prueba en el ámbito penal:
Relevancia de la prueba: Solo se admiten pruebas que sean pertinentes y útiles para la resolución del caso.
Principio de contradicción: Las pruebas deben ser practicadas en audiencia pública, permitiendo la contradicción entre las partes. (Justia Nicaragua :: Nacionales > Leyes > Código Procesal Civil De La República De Nicaragua 1 :: Ley de Nicaragua)
Prohibición de pruebas ilícitas: Se excluyen las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción o violación de derechos fundamentales.
Carga de la prueba: Corresponde a la parte que afirma un hecho controvertido demostrarlo. ((PDF) Tiraje: 1000 Ejemplares 194 Páginas Ley N°. 902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua | Tania Alvarado - Academia.edu)
📌 Excepciones y Consideraciones Especiales
Hechos no controvertidos: No requieren prueba si hay plena conformidad entre las partes, salvo en casos donde la materia esté fuera del poder de disposición de los litigantes o haya indicios de dolo o fraude procesal. ((PDF) Tiraje: 1000 Ejemplares 194 Páginas Ley N°. 902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua | Tania Alvarado - Academia.edu)
Hechos de notoriedad absoluta y general: No necesitan prueba. (Leybook - CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Derecho nacional e instrumentos internacionales: Se consideran conocidos y no requieren prueba.
Hechos presumidos por la ley: No necesitan prueba, salvo que se disponga lo contrario.
📚 Recursos Adicionales
Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (Ley N.º 902, 2015)
Justia Nicaragua - Código Procesal Civil
WIPO Lex - Código Civil de la República de Nicaragua
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